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RESICO para personas físicas, orientación + calculadora.

RESICO personas físicas

¿Qué es el RESICO para las personas físicas?

El RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza, un nuevo régimen fiscal del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas y personas morales que ofrece tributar a una tasa preferente. En este artículo vamos a explicar las características del régimen para personas físicas.

Una de las primeras características es que este régimen fiscal es opcional para las personas físicas y en resumen podríamos decir que pasamos de la una tasa máxima del 35% a una tasa del 2.5% para el ISR.

Resulta atractiva la disminución, sin embargo ¿siempre será benéfico?, ¿A quien beneficiara más?.

RESICO para personas físicas, orientación + calculadora responderá estas y otras dudas, continua con nosotros mientras profundizamos en el tema.

Antes de comenzar con el RESICO debemos recordar el procedimiento que cumplen las personas físicas de:

  • Actividad Empresarial. Incluyendo las del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
  • Servicios profesionales (Honorarios).
  • Arrendamiento.

Si desea más información sobre las actividades empresariales presione aquí.

¿Quién puede tributar en el RESICO personas físicas?

Aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones:

No haber excedido de 3.5 millones de pesos en la totalidad de sus ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior .

Además, únicamente podrán tributar en el RESICO los que realicen las siguientes actividades:

  • Actividad Empresarial. Incluyendo las del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
  • Servicios profesionales (Honorarios).
  • Arrendamiento.

No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69-B, IV párrafo del CFF (Listas negras).

Obligaciones del RESICO personas físicas.

  1. Solicitar RFC y mantenerlo actualizado
  2. Contar con e.firma y buzón tributario activo.
  3. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  4. Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.
  5. Expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos. En el caso de que compradores de bienes, servicios o de uso o goce temporal de bienes no soliciten CFDI, los contribuyentes deberán de expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con público en general, y solo podrá ser cancelado en el mes de emisión.
  6. Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
  7. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevadas de las siguientes obligaciones fiscales:

  • Presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.
  • Presentar la DIOT.

El RESICO y el IVA

El RESICO para personas físicas es un régimen simplificado para el cálculo y pago del ISR, sin tener ninguna implicación para el IVA.

El cálculo del IVA para el RESICO permanece sin modificaciones, por lo que para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR.

Haciendo obligatorio solicitar y conservar los comprobantes fiscales de los gastos, así como realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados según el régimen de origen.

¿Me conviene cambiar?

Cálculo Actividad Empresarial VS RESICO.

Para efectos del calculo del RESICO (ISR) debemos considerar lo siguiente :

Ingresos.

Actividad empresarial y profesional.

  • Los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  • Las remuneraciones que deriven de un
    servicio personal independiente.
  • Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional.
  • Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito.
  • Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades.

RESICO

  • Considera el total de los ingresos que perciban por las actividades y estén amparados por comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados.

Deducciones autorizadas.

Actividad empresarial y profesional.

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Los gastos.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo.
  • Pago a sueldos de trabajadores.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Deducciones personales (gastos médicos, colegiatura, honorarios médicos, etc.).

RESICO

  • Ninguna.

Retenciones.

Actividad empresarial y profesional.

  • Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna.

RESICO

  • Cuando realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado.

Tabla para pago provisional RESICO personas físicas.

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)Tasa aplicable
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Calculadora Actividad Empresarial VS RESICO.

Introduce los valores más cercanos a tu actividad y conoce el beneficio que puedes obtener.

ComparativoAct. Empresarial ISRRESICO ISRIVA
% de deducciones % de ingresos sujetos a retención PM
Ingresos
Deducciones
Base
ISR A PAGAR
ISR retenido
IVA A PAGAR

Comentarios sobre el régimen.

Como podemos observar este cálculo solo generará una declaración en cero solo cuando no existan ingresos en el periodo.

El beneficio fiscal se ve muy disminuido cuando el contribuyente supera el 80% de deducciones autorizadas e inexistente cuando se alcance en algún periodo el 100% de de deducción.

Esta situación podría tal vez considerarse inusual pero puede presentarse cuando al inicio de un proyecto los gastos superan los ingresos.

A mi juicio y analizando el cálculo de la tabla anterior los más beneficiados de este régimen serán aquellos contribuyentes exentos o tasa cero en el IVA.

En conclusión la decisión para cambiar a RESICO dependerá principalmente del porcentaje de deducciones autorizadas que generes, si es mayor o igual al 80% de tus ingresos te sugiero utilices la calculadora comparativa para saber si te conviene.

Causas de salida del RESICO personas físicas.

    Personas físicas que no podrán tributar en el RESICO.

        Sabemos que cada caso es distinto, por lo que sugerimos una análisis particular, por lo que nos ponemos a sus ordenes para atender cualquier duda.

        Agradecemos la atención prestada a este artículo y lo invitamos a consultar otros temas de interés en nuestro blog.

        Paso a paso una guía completa para el REPSE.

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