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¿Debo pagar impuestos si vendo mi casa?

Enajenación de casa habitación

Introducción

En la venta de inmuebles entre particulares con uso de casa habitación surge la pregunta ¿Debo pagar impuestos si vendo mi casa?, en algunos casos pueden generar impuesto sobre la renta. Para determinar la obligación de pagar o no impuesto necesitamos los siguientes datos:

photo of a home exterior

  • Precio de Venta.
  • Costo del Terreno.
  • Costo comprobado de construcciones y/o modificaciones.
  • Fecha de adquisición.
  • Fecha de enajenación.
  • Años trascurridos.
  • Valor de la Udi a la fecha de venta.

Esta demostración pretende ser una introducción al tema, por lo que recomendamos que si va realizar una operación como esta solicite asesoría profesional y personalizada.

¿Cuándo exento del ISR por la venta de casa habitación?

Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación cuando cumplan con las siguientes condiciones:

En caso de sobre pasar el límite establecido por la ley se calculara el impuesto sobre el valor excedente.

Artículo 93 LISR
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIX. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

¿Qué puedo deducir para el ISR?

1. Costo comprobado de adquisición
El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
2. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones.
El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.
3. Gastos notariales.
Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación,
así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
4. Comisiones y mediaciones.
Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

¿Debo pagar impuestos si vendo mi casa? Al realizar una venta de este tipo existen dos conceptos a considerar, el terreno y el inmueble. En el siguiente ejemplo desarrollaremos la mecánica del cálculo bajo las siguientes condiciones.

  • El vendedor no obtuvo otros ingresos acumulables.
  • No tiene deducciones personales en el ejercicio.

Ejemplo del cálculo

Precio de venta7000000
Costo de terreno1000000
Construcciones y modificaciones4000000
Fecha de adquisiciónmay-06
Fecha de enajenaciónjun-21
Años transcurridos15
Valor de UDI a la fecha de venta6.858023
Determinación del excedente gravable y factor de deducción
a) Precio de venta7000000
b) 700,000 UDIS valor exento4800616.1000
c) Excedente gravable2199383.9000
d) Factor para deducción c/a0.3141
DeduccionesImporteDepreciación 3%Saldo por deducirFactor de actualizaciónDeducción autorizada
Costo de construcción4000000180000022000001.8494067800
Costo del terreno1000000010000001.8491849000
"=Deducción terreno y construcción5936960
X Factor para deducción0.3141
"=Deducción proporcional autorizada1864799.13
Excedente gravable2199383.90
-Deducción proporcional autorizada1864799.13
"= GANANCIA TOTAL334584.77

Retención y declaración anual

Ganancia acumulable y no acumulableRetención ISR notarialDeclaración anual
Ganancia Total334584.76
Número de años15
Ganancia acumulable22305.6507
Ganancia no acumulable312279.1093
Cédula ISR Notario
Ganancia acumulable22305.65
Límite inferior13381.48
Excedente8924.1700
Tasa21.36%
Impuesto marginal1906.2027
Cuota fija1417.12
Impuesto anual3323.3227
Número de años15
Retención Notario49849.8407
Cédula ISR Declaración Anual
Ganancia acumulable22305.65
Límite inferior13381.48
Excedente8924.1700
% Sobre excedente.2136
Impuesto marginal1906.2027
Cuota fija1417.12
ISR anual3323.32
Ganancia no acumulable312279.11
Tasa efectiva0.1490
ISR no acumulable46526.4815
Total ISR del ejercicio49849.8
Retención Notario49849.80
ISR por pagar Anual0

Conclusión

La respuesta a ¿Debo pagar impuestos si vendo mi casa? es si, siempre que se rebase los límites de exención. El resultado del cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará a través del fedatario público.

En caso de existir otros ingresos deberás incluir esta información en el cálculo de tu declaración anual.

Agradecemos tu atención y nos ponemos a tus ordenes para cualquier consulta, deja tu comentario y te responderemos a la brevedad.

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