Esta guía de la Comisión Mixta de Capacitación te ayudará a conocer sus características y obligaciones. El objetivo de esta comisión es impulsar la productividad de las organizaciones, y desarrollar trabajadores con una serie de competencias y habilidades que le ayuden a conseguir, conservar y adaptarse a los cambios en un empleo.
¿Cuál es el objeto de la Comisión Mixta de Capacitación ?
Preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, además:
Artículo 153-B LFT
Artículo 153B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
El adiestramiento tendrá por objeto:
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos y peligros durante la jornada de trabajo.
Incrementar la productividad.
Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Artículo 153-C LFT
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
¿Cuándo y como integrar la Comisión Mixta de Capacitación ?
La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) debe formarse en las empresas que tengan más de 50 trabajadores. Se integraran como bipartitas y paritarias esto significa que, existirán representantes del patrón y de los trabajadores en igual número.
Artículo 153-E LFT
Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153 K y 153– Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y
V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.
Responsabilidades de la Comisión Mixta de Capacitación
Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los programas de capacitación y adiestramiento.
Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, equipos y organización del trabajo.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
Resolver las objeciones que, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
Artículo 153-E LFT
Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153 K y 153 Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y
V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos.
Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.
Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación
1. Designar a los representantes.
El patrón nombrará a sus representantes.
Los trabajadores designarán a sus representantes a través del sindicato, a falta de sindicato la mayoría de los trabajadores realizará la designación.
2. Los temas mínimos que se deben incluir en la constitución son :
Registro de los integrantes, roles y funciones.
Duración en el cargo de los integrantes de la Comisión.
Perfil y manera en que se incorporarán nuevos integrantes.
Causas y forma de sustitución de los miembros.
Estructura y periodicidad en que se llevarán a cabo las sesiones.
Funcionamiento de la Comisión Mixta de Capacitación
Todas las decisiones se formalizaran por medio de sesiones, ya sea ordinarias o extraordinarias en donde deberán cumplir mínimo con :
Orden del día: Es una lista de los temas y objetivos a revisar durante la reunión, facilitando su desarrollo, supervisión y control. Así como la asignación de un tiempo mínimo para la lectura de la minuta anterior.
Minutas: Es un documento que contienen un resumen de los puntos tratados durante la reunión anterior así como sus asistentes. Las minutas deben integrarse en una carpeta y/o anexarse al libro de actas foliado.
Obligaciones del patrón
Las autoridades laborales cuidarán que estas comisiones se integren y funcionen oportunamente, por lo que los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación.
Artículo 153-F Y F BIS LFT
Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.
Cuando el patrón incumpla será sancionado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 153-S LFT
Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación están obligados a:
Asistir puntualmente.
Atender las indicaciones del capacitador.
Presentar los exámenes de evaluación.
Artículo 153-D LFT
Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.
El artículo “Comisión Mixta de Capacitación: guía de obligaciones.” es una introducción, por lo que sugerimos un análisis especifico para su caso. Para atender cualquier duda nos ponemos a sus ordenes, agradecemos la atención prestada a este artículo, y lo invitamos a consultar otros temas de interés en nuestro blog.